NOM-EM-136-ECOL-2002

  

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 179544
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.447 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Enero de 2005, página 1799
Tipo: Aislada

MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. CONCEPTO, REGULACIÓN Y CONCRECIÓN DE ESA GARANTÍA.

El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 28 de junio de 1999, consagra el derecho subjetivo que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente por la Carta Magna, dada la gran relevancia que tiene esta materia. En este sentido, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el “interés social” de la sociedad mexicana e implica y justifica, en cuanto resulten indisponibles, restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establecen el orden público. Es así, que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, protección ambiental-especificaciones para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, en sus puntos 5.8.7 y 5.8.7.1, prohíbe la exhibición temporal o itinerante de los cetáceos. Ahora bien, de los artículos 4o., párrafo cuarto, 25, párrafo sexto y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal, interpretados de manera sistemática, causal teleológica y por principios, se advierte que protegen el derecho de las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el adecuado uso y explotación de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable. La protección de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, así como la necesidad de proteger los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico son principios fundamentales que buscó proteger el Constituyente y, si bien, éste no define de manera concreta y específica cómo es que ha de darse dicha protección, precisamente la definición de su contenido debe hacerse con base en una interpretación sistemática, coordinada y complementaria de los ordenamientos que tiendan a encontrar, desentrañar y promover los principios y valores fundamentales que inspiraron al Poder Reformador.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 179534
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.449 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Enero de 2005, página 1806
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002. ES ACCESORIA AL DERECHO FUNDAMENTAL QUE PROTEGE EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO EN RELACIÓN CON LOS TRATADOS Y LA JERARQUÍA DE ÉSTOS.

La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, Protección ambiental-especificaciones para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, que desarrolla el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para el sano desarrollo y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, prescrito en los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-G, de la Carta Magna, puso fin a diversos actos que transgredían este derecho, entre los cuales se encontraba el inadecuado traslado y la exhibición temporal o itinerante de cetáceos, prohibiendo tal circunstancia en función de garantizar la protección y bienestar de los mamíferos en cautiverio, como sería preservar su vida e integridad, además de darles un trato digno y respetuoso, evitando la crueldad en su contra, tal como lo disponen las referidas leyes federales y tratados, los cuales, de acuerdo con el artículo 133 de la referida Constitución, resultan ser la Ley Suprema de toda la Unión, pues reglamentan y abundan en forma amplia y específica los derechos fundamentales tutelados por aquélla. Es importante también hacer la observación de que ninguno de los preceptos de la Constitución establece que la obligación de velar por la protección tanto del medio ambiente como del equilibrio ecológico termina al encontrarse otorgada una autorización para exhibir temporalmente cetáceos, sino que, por el contrario, procura los elementos para proteger a los mamíferos marinos en cautiverio, estableciendo disposiciones para un trato digno y respetuoso en cuanto instrumento para la preservación del entorno ambiental y la consecución de un desarrollo sustentable.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 179533
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.448 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Enero de 2005, página 1807
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002, NO ES INNOVATIVA YA QUE SÓLO REGULA Y DESARROLLA EL CONTENIDO DE LAS LEYES.

La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, Protección ambiental-especificaciones para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, que en sus puntos 5.8.7 y 5.8.7.1, prohíbe la exhibición temporal o itinerante de los cetáceos, como reglamentaria de las leyes que desarrolla (Ley de Pesca, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre) y éstas, a su vez, del artículo 4o., párrafo cuarto, constitucional, que tutela como bien jurídico el medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, desarrolla un concepto de lo ilícito, esto es, de lo que no conviene ni concierne al interés social en un sector de la temática del medio ambiente. Ahora bien, del análisis objetivo de las disposiciones señaladas se advierte que el Constituyente formula declaraciones generales en las que otorga a las personas el derecho a un medio ambiente sano para el adecuado desarrollo y bienestar, y protege, preserva y restaura el equilibrio ecológico, a través de su racional uso o explotación; prerrogativas que son correlativas de la obligación que tiene el Estado de procurar los elementos necesarios para salvaguardar ese medio ambiente sano, los recursos naturales y el equilibrio ecológico, que se conoce como desarrollo sustentable, tutelado en el párrafo sexto del artículo 25 constitucional. Por ello, se concluye que la norma oficial mexicana citada fue dictada en términos de lo que marcan diversas leyes federales y tratados internacionales que regulan su esencia, como es “la preservación y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre, así como el trato digno y respetuoso a las especies animales, a efecto de evitar la crueldad en contra de éstas”. Por tanto, la norma mencionada al establecer condiciones concretas, no puede estimarse ilegal, pues establece limitaciones razonables para la libertad de trabajo, que el orden público imperante ha determinado, ya que única y exclusivamente está regulando de manera concreta y pormenorizada la forma de garantizar dicho bienestar. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que las disposiciones antes citadas no definen de manera concreta y específica cómo ha de darse esa protección, también lo es que ésta se complementa, desarrolla y reglamenta en leyes federales como la Ley de Pesca, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, así como también en ordenamientos internacionales de aplicación obligatoria conforme al artículo 133 constitucional, entre los que se encuentran la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. Así, existe un marco relevante dentro del que se emitió la norma oficial de referencia que, al regular el traslado y prohibir la exhibición temporal o itinerante de cetáceos, garantiza su protección, bienestar y trato digno y respetuoso, evitando la crueldad en su contra.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 179433
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.444 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Enero de 2005, página 1878
Tipo: Aislada

TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. NO ES ÚTIL PARA DETERMINAR LA RETROACTIVIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002, QUE PROHÍBE LA EXHIBICIÓN TEMPORAL O ITINERANTE DE CETÁCEOS, CUANDO EXISTE INTERÉS PÚBLICO DE PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.

Si al otorgarse un permiso para la exhibición temporal de cetáceos, el legislador regulaba a través de diversas leyes federales la esencia del derecho a un medio ambiente adecuado y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, incluyendo la protección y bienestar de los mamíferos marinos en cautiverio, pero sin establecer las condiciones concretas que debían tomarse en cuenta para garantizar esos derechos, aun cuando se tenga un derecho adquirido (permiso) para exhibir de manera temporal o itinerante los cetáceos mencionados, ese derecho de índole particular no puede estar por encima del interés público, ya que no se explica razonablemente la preeminencia de un individuo cuando su status, derivado del vacío legislativo, afecte de manera ostensible a la sociedad. Por tanto, los efectos y consecuencias que se produjeron, derivados del permiso referido, previos a la emisión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, protección ambiental-especificaciones, para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, quedan regidos por el status que derivaba del vacío legislativo imperante en esa época; sin embargo, los posteriores -equiparables a meras expectativas- por ser de tracto sucesivo, deben operar y tener la eficacia que permite el contexto y orden jurídico que prevalece. Es decir, el permiso como acto jurídico emanado de la ausencia de una prohibición, no puede estar en conflicto y permanente oposición con el orden jurídico del que surgió y si éste es modificable por razones sociales que válidamente lo justifiquen, aquél, que es de menor jerarquía que la norma, debe ceder por una simple razón de supremacía y funcionalidad del sistema. En ese contexto, la teoría de los derechos adquiridos no es útil para determinar la retroactividad de la norma de mérito, dado el interés público que protege.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

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